Publicado el decreto que regula los aprovechamientos maderables y leñosos en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publica hoy el [e= http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/01/18/pdf/BOCYL-D-18012012-1.pdf]De… 1/2012[/e], de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. Este decreto fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta celebrado el pasado jueves, 12 de enero, y a través de él se determina el régimen de intervención administrativa -procedimientos de comunicación o autorización- al que están sometidos los aprovechamientos maderables y leñosos, en desarrollo de la Ley de Montes, para terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas no gestionados por la Administración regional. Este reglamento incluye la determinación de trámites, plazos y sus efectos, subsanación, prórrogas e inspección. También determina la forma de solicitar la autorización o de comunicar los aprovechamientos adscritos a una certificación de gestión forestal sostenible y/o incluidos dentro de uno de los tipos de terrenos forestales que se declaren de orientación energética. Además, regula la obligación legal de realizar aprovechamientos en montes que hayan sufrido incendios forestales para evitar las consecuencias derivadas de posibles plagas por no retirar del monte los productos quemados. Aprovechamientos en otras zonas arboladas Además, se reconoce el valor ambiental de los aprovechamientos de otros terrenos arbolados que, por su extensión o características, no entran en el concepto de monte, como el arbolado en los terrenos agrosilvopastorales o el arbolado aislado, formaciones y alineaciones forestales dispersos en medios agrícolas, incluyendo estos terrenos en su ámbito de aplicación. Con esta normativa, la Junta de Castilla y León manifiesta su “apuesta por un aprovechamiento sostenible de los montes, facilitando la tramitación administrativa de los aprovechamientos adscritos a una certificación de la gestión forestal sostenible y/o declarados de orientación energética, previendo la adopción de medidas excepcionales en caso de grandes incendios, pudiendo obligar a los titulares a realizar determinadas cortas cuando el arbolado que quede en pie suponga riesgo de plagas”. El decreto aporta un esquema claro y sencillo para la tramitación de comunicaciones y autorizaciones de aprovechamientos maderables y leñosos en predios particulares, buscando la simplificación administrativa y la agilidad en el servicio al ciudadano. La aplicación del este decreto, manteniendo las garantías de conservación de los montes, redundará en una mayor facilidad, agilidad y seguridad jurídica en la gestión que llevan a cabo sus propietarios y en una mejora del papel que pueden desempeñar en la creación de empleo y en el desarrollo económico.

Fuente: BOCyL
Enlace: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/01/18/pdf/BOCYL-D-18012012-1.pdf