La orden de caza 2012-2013 incluye medidas de gestión cinegética para controlar la población de arruí en la Región de Murcia

También se mantiene el control sobre la población del conejo para evitar su posible afección a cultivos agrícolas y al resto de fauna silvestre

La Consejería de Presidencia de Murcia, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, introduce nuevas medidas de gestión cinegética en la Orden de Caza 2012-2013 que contribuyen a controlar el desarrollo de las poblaciones de arruí en los montes de los alrededores del Parque Regional Sierra Espuña, para minimizar su impacto en las explotaciones agrícolas, la ganadería o los montes. El período ordinario de caza mayor del arruí se fija del 1 de julio de este año al 31 de enero de 2013, aunque en la modalidad de montería, estará autorizado del 9 de septiembre al 31 de enero su abatimiento en los cotos de caza no ubicados total o parcialmente en los términos municipales de Mula, Totana, Alhama de Murcia, Pliego, Aledo y Lorca. Esta medida se introduce en consonancia con la aplicación del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, que regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, con el objetivo de evitar la expansión de la especie cinegética arruí en la modalidad de montería. El consejero de Presidencia, Manuel Campos, subrayó que la [e=http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=525226]nueva orden[/e], publicada el pasado 19 de mayo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), "se adecua a la realidad de esta especie, que ha experimentado un aumento de sus poblaciones en los últimos años, para hacer un seguimiento a la densidad de población del arruí y mantener un nivel óptimo de ejemplares". Campos resaltó que la citada orden "aúna y armoniza los elementos claves para adaptar y planificar los recursos cinegéticos a la realidad de la Región, gracias a una previsión de los períodos hábiles, las modalidades, las zonas y especies". Control cinegético El período general de caza mayor se enmarca del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013, si bien fija como período hábil para las monterías y las batidas del 9 de septiembre al 17 de febrero y para los aguardos o esperas nocturnas, desde el 20 de mayo hasta el 17 de febrero. Además, los aficionados a esta práctica podrán cazar la cabra montés desde el 12 de octubre hasta el 3 de febrero, y el ciervo, muflón y gamo entre el 9 de septiembre y el 17 de febrero del próximo año. En cuanto a la caza menor, se mantienen los períodos y las modalidades empleadas para el control de especies como la perdiz roja, codorniz común, faisán vulgar, paloma torcaz, paloma bravía, tórtola común, zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, zorro, conejo, liebre ibérica, urraca, grajilla, corneja y gaviota patiamarilla. Entre otras cuestiones, la normativa publica también una serie de medidas encaminadas a mantener el control sobre la población del conejo y evitar así su posible afección a cultivos agrícolas y al resto de fauna silvestre. Pesca fluvial Asimismo, la Consejería también ha publicado en el BORM la [e=http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=525227]normativa[/e] relacionada con el ejercicio de la pesca fluvial en los cursos y masas de agua existentes en la Región, en concreto, en cotos de pesca fluvial, aguas libres y vedados. Una de las medidas novedosas es la introducción de ejemplares de trucha común como pieza de pesca, con el fin de que paulatinamente pueda sustituir a la trucha arco-iris. Además, en el período comprendido del 1 de marzo al 31 de julio la pesca del barbo será en la modalidad sin muerte en todos los cursos y masas de agua, coincidiendo con su época de reproducción.

Fuente: Región de Murcia
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