REBAJA CONSIDERABLE DE LAS PRIMAS A LA ENERGÍAS RENOVABLES
El Real Decreto 2392/2004 publicado en el BOE el pasado 30 de diciembre establecía
la tarifa eléctrica para el año 2005. El incremento fijado es del 1,71% de la Tarifa Media o de Referencia (TMR), que se fija en 7,3304 céntimos de euro.Las primas para las instalaciones acogidas a la Disposición Transitoria Segunda del RD 436/04, esto
es, las instalaciones acogidas al derogado RD
2818/98, han sufrido una rebaja considerable: la
energía eólica un 14,28 %, la hidráulica un 14,72 %,
la biomasa del grupo b.6.un 17,68 % y la biomasa
del grupo b.7 12,85 %. Para APPA, esta rebaja de
las primas de las energías renovables es una clara y
negativa consecuencia de la aplicación del RD
436/04, como ya manifestó la Asociación en la reunión
del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión
Nacional de Energía, celebrado el pasado 16 de
diciembre, en la que se discutió el borrador de Real
Decreto de la tarifa eléctrica para 2005.
El presidente de APPA, José María González Vélez,
denunció ante el Consejo la ilegalidad del régimen
pseudotrasnsitorio de la Disposición Transitoria Segunda del RD 436/04, que permite permanecer en el
RD 2818/98 pero sobre unos nuevos parámetros de
facturación, con lo cual ya no es transitorio sino nuevo régimen. Alegó, asimismo, que la tarifa para 2005 agravaría aún más, si cabe, esta situación pues rebaja muy considerablemente las primas renovables
acogidas al RD 2818/98. Con ello, se desincentiva
claramente al productor que optó por permanecer en el
ese RD, obligándole sutilmente a cambiarse al RD
436/04 para no sufrir la gran rebaja de las primas.
En la citada reunión, el presidente de APPA solicitó la suspensión de la entrada en vigor hasta el 2006 de la fórmula de actualización de las primas del grupo b (renovables) de la disposición transitoria segunda y del penúltimo párrafo de la quinta.
También denunció el representante de APPA en el
Consejo un error de cálculo en la media anual del
precio horario del mercado de producción utilizado
para el cálculo de las primas de las tecnologías del
grupo b, que, según los cálculos de la Asociación, deberían ser sustancialmente superiores.Fuente: APPA INFO. Nº18 Enero-Febrero 2005
Enlace: http://www.appa.es
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